Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 325
La consulta procede en los casos en que se pretenda adoptar una medida legislativa o administrativa que pueda afectar o genere impacto significativo en la vida o entorno de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. Se entenderá que puede causar afectación cuando la medida pueda interferir, modificar o limitar directamente el ejercicio, protección o goce de derechos de dichos Pueblos y Comunidades.
No será necesaria la consulta cuando la medida sea solicitada por los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, en ejercicio de sus derechos sustantivos, a través de sus autoridades e instituciones representativas, de conformidad con sus sistemas normativos.
Tampoco será necesaria la consulta para la atención de desastres y epidemias; en estos casos las medidas se implementarán en diálogo y coordinación con dichos Pueblos o Comunidades.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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