Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Primero · Disposiciones Generales
Artículo 34
La libre determinación es un derecho humano fundamental de los Pueblos Indígenas y tiene las finalidades siguientes:
I.Ser la base fundamental para que puedan disfrutar de todos sus derechos y determinar su futuro, así como preservar, desarrollar y transmitir su especificidad étnica, cultural y lingüística a las próximas generaciones;
II.Fortalecer la relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la sociedad mexicana, basada en el diálogo, el respeto, la buena fe, la construcción de acuerdos, la cooperación, la reparación y la coexistencia pacífica;
III.Garantizar el pleno reconocimiento de los Pueblos Indígenas como parte constitutiva de la naturaleza pluricultural, multiétnica y plurilingüe de la Nación Mexicana, mediante la transformación y adecuación de sus estructuras políticas, jurídicas, económicas y sociales, y
IV.Reconocer a los Pueblos Indígenas su capacidad para decidir y determinar plenamente su vida y su futuro, como un anhelo colectivo de libertad, basado en el principio de igualdad de derechos.
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