Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 331
La Secretaría de Gobernación y el Instituto emitirán, de manera conjunta, el Dictamen de Procedencia de la Consulta, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la emisión de los informes señalados en el artículo 330 de la presente Ley.
El Dictamen deberá sustentarse en los antecedentes de la medida o proyecto, el Informe Técnico de Susceptibilidad de Afectación de Derechos y el Informe de Análisis Socio-Territorial y Cumplimiento Normativo, así como los instrumentos o información específicos que correspondan.
El plazo para la emisión del Dictamen podrá ajustarse en función de la necesidad de realizar ampliaciones o modificaciones a los Informes o de recabar antecedentes para mejor resolver, sin que dicho plazo exceda un término razonable.
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