Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 331
La Secretaría de Gobernación y el Instituto emitirán, de manera conjunta, el Dictamen de Procedencia de la Consulta, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la emisión de los informes señalados en el artículo 330 de la presente Ley.
El Dictamen deberá sustentarse en los antecedentes de la medida o proyecto, el Informe Técnico de Susceptibilidad de Afectación de Derechos y el Informe de Análisis Socio-Territorial y Cumplimiento Normativo, así como los instrumentos o información específicos que correspondan.
El plazo para la emisión del Dictamen podrá ajustarse en función de la necesidad de realizar ampliaciones o modificaciones a los Informes o de recabar antecedentes para mejor resolver, sin que dicho plazo exceda un término razonable.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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