Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo VI · De la consulta sobre medidas administrativas
Artículo 337
Las consultas sobre medidas administrativas se realizarán tomando en consideración las especificidades culturales y los mecanismos de toma de decisiones de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
Cuando la medida que se pretenda adoptar pueda causar afectaciones o impacto significativo en los derechos de dos o más Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se podrán buscar mecanismos que permitan el análisis, diálogo y toma de acuerdos en forma conjunta.
Cuando sea necesario emitir varias medidas administrativas para la adopción de un programa o proyecto, se debe realizar un proceso de consulta integral, que incluya la totalidad de las medidas que se requieran consultar, con la coordinación de todas las Autoridades Responsables que, por razón de su competencia, tengan que intervenir.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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