Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo VI · De la consulta sobre medidas administrativas
Artículo 337
Las consultas sobre medidas administrativas se realizarán tomando en consideración las especificidades culturales y los mecanismos de toma de decisiones de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
Cuando la medida que se pretenda adoptar pueda causar afectaciones o impacto significativo en los derechos de dos o más Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas, se podrán buscar mecanismos que permitan el análisis, diálogo y toma de acuerdos en forma conjunta.
Cuando sea necesario emitir varias medidas administrativas para la adopción de un programa o proyecto, se debe realizar un proceso de consulta integral, que incluya la totalidad de las medidas que se requieran consultar, con la coordinación de todas las Autoridades Responsables que, por razón de su competencia, tengan que intervenir.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 337. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.