Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo VI · De la consulta sobre medidas administrativas
Artículo 338
En las consultas sobre medidas administrativas, se deberá cumplir con las características, principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, con las siguientes especificidades:
I.Por tratarse de medidas específicas que puedan causar afectaciones o impacto significativos a Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas en determinados espacios geográficos y territoriales, ya sea en los ámbitos comunitario o regional, los procesos se definirán con la participación plena y efectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar;
II.El diseño del proceso y el protocolo de la consulta tomará en cuenta las especificidades sociales, culturales, históricas y geográficas, así como las formas de gobierno y organización de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar, debiendo ser aprobadas por sus Asambleas Generales Comunitarias o instancias de toma de decisiones en los ámbitos comunitario y regional, de conformidad con sus sistemas normativos;
III.La información relativa a la naturaleza de la medida o del proyecto y sus implicaciones, la afectación a los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, las propuestas de medidas de mitigación, compensación o indemnización, o en su caso, su participación justa y equitativa en los beneficios, se deberá entregar de manera oportuna, necesaria, suficiente, culturalmente adecuada, en medios físicos impresos y, cuando corresponda, en lengua indígena, que les permita comprender sus implicaciones para tomar una decisión fundada;
IV.Las convocatorias a las Asambleas o las instancias de toma de decisiones del proceso consultivo se dirigirán a los Pueblos y las Comunidades Indígenas o Afromexicanas a ser consultadas y su difusión se hará por los conductos que tradicionalmente ocupan o utilizan;
V.En la realización y desarrollo de las Asambleas o las instancias de toma de decisiones, se respetarán plenamente los mecanismos tradicionales, de conformidad con sus sistemas normativos;
VI.Los resultados del proceso de consulta constarán en actas, en español y, cuando corresponda, en lengua indígena, además de otros registros o evidencias de dichos resultados, y
VII.Otras que, por la naturaleza específica y concreta de las medidas, se estimen pertinentes y necesarias.
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