Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo VII · De la consulta sobre los Planes de Desarrollo
Artículo 339
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, cuando proceda, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito su competencia, tienen el deber de consultar a los Pueblos Indígenas o Afromexicanos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, los planes y programas de desarrollo que correspondan y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas obtenidas en dichas consultas, conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal y la presente Ley.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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