Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo VII · De la consulta sobre los Planes de Desarrollo
Artículo 340
En estas consultas se deberá cumplir con las características, principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, con las siguientes especificidades:
I.En el caso de planes o programas de desarrollo, en tanto medidas generales que involucran a Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, los procesos se definirán con la participación de las instancias consultivas y de representación de dichos Pueblos y Comunidades, en los ámbitos nacional, estatal, municipal, o bien, de la demarcación territorial, según corresponda;
II.El diseño del proceso y, en su caso, los protocolos de la consulta, deberán considerar las especificidades culturales, la ubicación geográfica y las formas de organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar;
III.Las directrices, ejes y contenidos temáticos a consultar podrán desglosarse en temas específicos relacionados con las realidades, reivindicaciones y aspiraciones de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas correspondientes;
IV.La información relativa a la naturaleza del proyecto de plan o programa de desarrollo y sus implicaciones se deberá entregar de manera oportuna, necesaria, suficiente, culturalmente accesible y, cuando corresponda, en lengua indígena, que les permita comprender sus implicaciones para tomar una decisión fundada;
V.Las convocatorias a los procesos de consulta se dirigirán a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas, a través de sus autoridades e instituciones representativas, y su difusión se realizará de manera amplia, así como por los medios oficiales de comunicación y difusión que correspondan;
VI.En la realización y desarrollo de los procesos de consulta, se respetarán los mecanismos de toma de decisiones de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, pudiendo llevarse a cabo Asambleas comunitarias y regionales, reuniones de autoridades, mesas de trabajo, talleres, entre otros;
VII.La finalidad de la consulta de planes o programas de desarrollo será recoger opiniones, propuestas y recomendaciones respecto del proyecto. La etapa se denominará Etapa de Propuestas, Recomendaciones y Conclusiones;
VIII.Los resultados de los procesos de consulta constarán en actas;
IX.La Autoridad Responsable, en cumplimiento con el deber de acomodo y de adoptar decisiones razonadas, deberá incorporar, en su caso, las opiniones, propuestas y recomendaciones, en el plan o programa de desarrollo que corresponda, bajo un enfoque de progresividad, no regresión y respeto pleno de los derechos sustantivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y
X.Otras que, por la naturaleza de las medidas, se estimen pertinentes y necesarias.
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