Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo VII · De la consulta sobre los Planes de Desarrollo
Artículo 340
En estas consultas se deberá cumplir con las características, principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, con las siguientes especificidades:
I.En el caso de planes o programas de desarrollo, en tanto medidas generales que involucran a Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, los procesos se definirán con la participación de las instancias consultivas y de representación de dichos Pueblos y Comunidades, en los ámbitos nacional, estatal, municipal, o bien, de la demarcación territorial, según corresponda;
II.El diseño del proceso y, en su caso, los protocolos de la consulta, deberán considerar las especificidades culturales, la ubicación geográfica y las formas de organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar;
III.Las directrices, ejes y contenidos temáticos a consultar podrán desglosarse en temas específicos relacionados con las realidades, reivindicaciones y aspiraciones de vida de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas correspondientes;
IV.La información relativa a la naturaleza del proyecto de plan o programa de desarrollo y sus implicaciones se deberá entregar de manera oportuna, necesaria, suficiente, culturalmente accesible y, cuando corresponda, en lengua indígena, que les permita comprender sus implicaciones para tomar una decisión fundada;
V.Las convocatorias a los procesos de consulta se dirigirán a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas, a través de sus autoridades e instituciones representativas, y su difusión se realizará de manera amplia, así como por los medios oficiales de comunicación y difusión que correspondan;
VI.En la realización y desarrollo de los procesos de consulta, se respetarán los mecanismos de toma de decisiones de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, pudiendo llevarse a cabo Asambleas comunitarias y regionales, reuniones de autoridades, mesas de trabajo, talleres, entre otros;
VII.La finalidad de la consulta de planes o programas de desarrollo será recoger opiniones, propuestas y recomendaciones respecto del proyecto. La etapa se denominará Etapa de Propuestas, Recomendaciones y Conclusiones;
VIII.Los resultados de los procesos de consulta constarán en actas;
IX.La Autoridad Responsable, en cumplimiento con el deber de acomodo y de adoptar decisiones razonadas, deberá incorporar, en su caso, las opiniones, propuestas y recomendaciones, en el plan o programa de desarrollo que corresponda, bajo un enfoque de progresividad, no regresión y respeto pleno de los derechos sustantivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, y
X.Otras que, por la naturaleza de las medidas, se estimen pertinentes y necesarias.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.