Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena
Artículo 35
Como forma concreta de ejercer su libre determinación, los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía en los ámbitos y niveles establecidos en la Constitución Federal y la presente Ley.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a disponer de medios y recursos para financiar sus funciones autónomas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 35. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.