Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena
Artículo 35
Como forma concreta de ejercer su libre determinación, los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía en los ámbitos y niveles establecidos en la Constitución Federal y la presente Ley.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a disponer de medios y recursos para financiar sus funciones autónomas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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