Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo IX · De las medidas de mitigación, compensación o indemnización
Artículo 346
Cuando el Pueblo y Comunidad Indígena o Afromexicana de que se trate advierta que no se han cumplido las medidas de mitigación, compensación o indemnización acordadas o resueltas por la Autoridad Responsable, podrá solicitar a la instancia competente, la suspensión de la medida y la instalación de una mesa técnica de evaluación de los daños o perjuicios, así como de revisión de tales medidas, a fin de lograr su cumplimiento.
El Pueblo y la Comunidad Indígena o Afromexicana tendrá derecho a solicitar que los daños o perjuicios sean evaluados por instancias técnicas y científicas especializadas en la materia, de carácter independiente.
En todo momento se privilegiará el pleno goce y ejercicio, actual y futuro, de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, por lo que, en los casos en que el daño o la afectación del derecho esté en curso, la mesa técnica realizará las acciones necesarias para suspender la medida administrativa a efecto de detener los daños y regresar al Pueblo y la Comunidad Indígena o Afromexicana al goce de su derecho.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 346. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.