Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo X · Participación Justa y Equitativa en los beneficios
Artículo 348
Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tienen el derecho colectivo de acceder a beneficios justos y equitativos cuando se trate de medidas administrativas que generen lucro. Dichos beneficios serán acordados de buena fe y en igualdad de condiciones, procurando la máxima protección de dichos Pueblos y Comunidades, y considerando el impacto de las medidas y proyectos en su ámbito territorial.
El acceso a los beneficios incluirá los siguientes aspectos:
I.Distribución de ingresos, regalías y utilidades;
II.Participación accionaria;
III.Desarrollo de infraestructura y servicios comunitarios;
IV.Aporte directo a fondos de desarrollo comunitario y regional, y
V.Otros que resulten procedentes conforme a la normatividad aplicable.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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