Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo X · Participación Justa y Equitativa en los beneficios
Artículo 348
Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tienen el derecho colectivo de acceder a beneficios justos y equitativos cuando se trate de medidas administrativas que generen lucro. Dichos beneficios serán acordados de buena fe y en igualdad de condiciones, procurando la máxima protección de dichos Pueblos y Comunidades, y considerando el impacto de las medidas y proyectos en su ámbito territorial.
El acceso a los beneficios incluirá los siguientes aspectos:
I.Distribución de ingresos, regalías y utilidades;
II.Participación accionaria;
III.Desarrollo de infraestructura y servicios comunitarios;
IV.Aporte directo a fondos de desarrollo comunitario y regional, y
V.Otros que resulten procedentes conforme a la normatividad aplicable.
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