Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo X · Participación Justa y Equitativa en los beneficios
Artículo 349
Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, con la autorización de sus Asambleas o las instancias de decisión que correspondan, tendrán derecho a asociarse con la instancia promovente en condiciones de igualdad, a fin de implementar la medida y el proyecto acordado.
Las y los integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tendrán prioridad en la contratación para la implementación de los proyectos y ejecución de la medida consultada.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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