Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo I · Del Procedimiento y Etapas de la Consulta
Artículo 350
La consulta implica un proceso de diálogo entre las Autoridades Responsables de una medida legislativa o administrativa y los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que correspondan, en el que se deberán implementar los principios y las bases generales establecidas en esta Ley. En particular, deberá darse una especial consideración a los siguientes aspectos:
I.Las posibles afectaciones a los derechos;
II.Las correspondientes medidas de mitigación, compensación o indemnización;
III.En su caso, la participación justa y equitativa en los beneficios, y
IV.La reparación, en caso de alguna violación a los derechos sustantivos de los Pueblos Indígenas o Afromexicanos e incumplimiento de acuerdos.
El Estado debe garantizar la participación para promover la construcción de acuerdos justos y, en su caso, el consentimiento, que salvaguarden los derechos de los Pueblos Indígenas o Afromexicanos.
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