Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena
Artículo 36
La autonomía es la capacidad que tienen los Pueblos Indígenas, en los términos establecidos en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales en la materia, para determinar libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural, en un marco de coordinación con el Estado Mexicano y la sociedad en su conjunto.
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