Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena
Artículo 37
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a definir el régimen de autonomía que mejor exprese sus situaciones y aspiraciones, tomando en consideración su contexto político, económico y social, su especificidad étnica, cultural y lingüística, así como sus procesos de organización y reconstitución.
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