Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo III
Artículo 364
Durante el desarrollo de los procesos de consulta, la Autoridad Responsable deberá generar las condiciones necesarias, tales como realizar ajustes razonables, generar mecanismos y acciones afirmativas que garanticen su participación y representación efectivas de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores indígenas y afromexicanas de las comunidades consultadas; del mismo modo promoverán la adaptación del entorno para su inclusión en igualdad de oportunidades en armonía con los sistemas normativos del Pueblo o la Comunidad consulta, bajo un criterio de máxima participación.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 364. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.