Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo III · De la participación de las mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en el proceso de consulta
Artículo 364
Durante el desarrollo de los procesos de consulta, la Autoridad Responsable deberá generar las condiciones necesarias, tales como realizar ajustes razonables, generar mecanismos y acciones afirmativas que garanticen su participación y representación efectivas de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas mayores indígenas y afromexicanas de las comunidades consultadas; del mismo modo promoverán la adaptación del entorno para su inclusión en igualdad de oportunidades en armonía con los sistemas normativos del Pueblo o la Comunidad consulta, bajo un criterio de máxima participación.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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