Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo IV · Del Financiamiento para el Proceso de Consulta
Artículo 365
A propuesta de los poderes ejecutivos correspondientes, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México deberán incluir en los presupuestos que aprueben, las partidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, las Autoridades Responsables deberán proporcionar los recursos financieros que garanticen la realización de cada una de las etapas de la consulta, mismos que incluirán los requerimientos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas, a fin de asegurar su participación plena y efectiva, tratándose de medidas que sean de interés del Estado.
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