Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo IV · Del Financiamiento para el Proceso de Consulta
Artículo 365
A propuesta de los poderes ejecutivos correspondientes, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México deberán incluir en los presupuestos que aprueben, las partidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, en cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, las Autoridades Responsables deberán proporcionar los recursos financieros que garanticen la realización de cada una de las etapas de la consulta, mismos que incluirán los requerimientos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas, a fin de asegurar su participación plena y efectiva, tratándose de medidas que sean de interés del Estado.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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