Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo IV · Del Financiamiento para el Proceso de Consulta
Artículo 366
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto previamente por éste a la Autoridad Responsable, quien deberá determinar el monto correspondiente, en coordinación con el Órgano Técnico, considerando los costos de las partes y desarrollo y duración del proceso.
El pago que realicen los particulares interesados no implica obligación o condición alguna de obtener un resultado favorable a sus intereses.
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