Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo IV · Del Financiamiento para el Proceso de Consulta
Artículo 366
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto previamente por éste a la Autoridad Responsable, quien deberá determinar el monto correspondiente, en coordinación con el Órgano Técnico, considerando los costos de las partes y desarrollo y duración del proceso.
El pago que realicen los particulares interesados no implica obligación o condición alguna de obtener un resultado favorable a sus intereses.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.