Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo IV · Del Financiamiento para el Proceso de Consulta
Artículo 367
El financiamiento de la consulta deberá incluir los estudios acordados por las partes, así como el Informe Técnico de Susceptibilidad de Afectación de Derechos y el Informe de Análisis Socio-Territorial y Cumplimiento Normativo. Los resultados de dichos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para decidir la implementación de la medida.
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