Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V
Artículo 369
Los terceros interesados mantendrán una interacción permanente con la Autoridad Responsable, por cuyo conducto proporcionarán toda la información que se requiera para el proceso de consulta; asimismo, a través de la Autoridad Responsable participarán en la construcción de acuerdos.
Sólo en caso de que las partes del proceso de consulta consideren necesaria su intervención, tomarán participación directa en dicho proceso, ya sea para proporcionar información o suscribir acuerdos.
En ningún caso podrán sustituir o asumir las funciones que corresponden al Estado en materia de consulta ni establecer relación directa con los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas fuera del proceso acordado.
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