Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V · De los Terceros Interesados
Artículo 369
Los terceros interesados mantendrán una interacción permanente con la Autoridad Responsable, por cuyo conducto proporcionarán toda la información que se requiera para el proceso de consulta; asimismo, a través de la Autoridad Responsable participarán en la construcción de acuerdos.
Sólo en caso de que las partes del proceso de consulta consideren necesaria su intervención, tomarán participación directa en dicho proceso, ya sea para proporcionar información o suscribir acuerdos.
En ningún caso podrán sustituir o asumir las funciones que corresponden al Estado en materia de consulta ni establecer relación directa con los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas fuera del proceso acordado.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.