Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V · De los Terceros Interesados
Artículo 370
Los terceros interesados están obligados al cumplimiento de las obligaciones y acuerdos alcanzados dentro del proceso de consulta, a través de la Autoridad Responsable o el Órgano Técnico.
El tercero interesado deberá guiar su actuación en el proceso de consulta conforme al principio de debida diligencia en los derechos humanos previsto en instrumentos jurídicos internacionales en la materia.
Asimismo, esta obligación implica identificar, prevenir y mitigar los impactos de las operaciones de los terceros involucrados y rendir cuentas de cómo abordan las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado a través de sus actividades o que guarden relación directa con sus operaciones.
Los terceros interesados y las Autoridades Responsables serán responsables del cumplimiento de los acuerdos alcanzados dentro del proceso de consulta.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.