Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V
Artículo 370
Los terceros interesados están obligados al cumplimiento de las obligaciones y acuerdos alcanzados dentro del proceso de consulta, a través de la Autoridad Responsable o el Órgano Técnico.
El tercero interesado deberá guiar su actuación en el proceso de consulta conforme al principio de debida diligencia en los derechos humanos previsto en instrumentos jurídicos internacionales en la materia.
Asimismo, esta obligación implica identificar, prevenir y mitigar los impactos de las operaciones de los terceros involucrados y rendir cuentas de cómo abordan las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado a través de sus actividades o que guarden relación directa con sus operaciones.
Los terceros interesados y las Autoridades Responsables serán responsables del cumplimiento de los acuerdos alcanzados dentro del proceso de consulta.
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