Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena
Artículo 38
Los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán ejercer el derecho de autonomía en los ámbitos materiales establecidos en la presente Ley, de conformidad con la Constitución Federal, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los tratados internacionales en la materia y sus sistemas normativos.
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