Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V
Artículo 371
Los terceros interesados deberán cubrir, a través del Órgano Técnico, los costos que sean necesarios para llevar a cabo los procesos de consulta, relacionados con las medidas administrativas de su interés. Los costos deberán incluir los gastos que realicen los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, las Autoridades Responsables, el Órgano Técnico y el Órgano Garante, entre otras instancias que participen en los procesos respectivos, los relativos a la organización y logística, así como los necesarios para la realización de estudios.
El Instituto, en su carácter de Órgano Técnico, elaborará el presupuesto correspondiente para la implementación de la consulta, para lo cual solicitará a las autoridades e instancias señaladas en el párrafo anterior, su estimación de gastos, asimismo, establecerá un diálogo con el Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana consultada a fin de determinar los que le correspondan.
Para definir el costo total de la consulta que será requerido al tercero interesado, el Instituto podrá solicitar la asesoría, participación u opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Las entidades federativas y municipios definirán los mecanismos para que los terceros interesados cubran los costos que son necesarios para llevar a cabo los procesos de consulta previa, libre e informada, en sus ámbitos de competencia.
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