Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V · De los Terceros Interesados
Artículo 372
Una vez determinado el costo de la consulta se notificará al tercero interesado, quien deberá cubrirlo dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la notificación a fin de estar en condiciones de llevar a cabo el proceso de consulta. La falta del cumplimiento de esta obligación dará lugar a que se tenga por no interpuesta la solicitud de la medida administrativa que da lugar a la obligación de consultar.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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