Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo V
Artículo 372
Una vez determinado el costo de la consulta se notificará al tercero interesado, quien deberá cubrirlo dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la notificación a fin de estar en condiciones de llevar a cabo el proceso de consulta. La falta del cumplimiento de esta obligación dará lugar a que se tenga por no interpuesta la solicitud de la medida administrativa que da lugar a la obligación de consultar.
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