Libro Séptimo → Título Primero · Disposiciones generales
Artículo 373
Todas las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Para tal efecto, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que correspondan, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichos Pueblos y Comunidades.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 373. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.