Libro Séptimo → Título Primero · Disposiciones generales
Artículo 374
La distribución de competencias y concurrencia de facultades se realizará de conformidad con lo dispuesto en el presente Libro y, cuando así corresponda, en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Cuando no exista disposición expresa que establezca competencia exclusiva a favor de un orden de gobierno, se entenderán como competencia concurrente de todos los órdenes de gobierno; en particular, son facultades y deberes concurrentes para la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los siguientes:
I.Establecer una relación de respeto y coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
II.Realizar las reformas legales en el ámbito federal, así como a las Constituciones y leyes de las entidades federativas que sean necesarias para asegurar las características de la libre determinación y autonomía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos.
En todos los casos las normas deberán cumplir con el principio de progresividad de los derechos, considerando las disposiciones de la Constitución Federal y los establecidos en la presente Ley como los derechos mínimos para su existencia y desarrollo;
III.Garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como su derecho al desarrollo integral, intercultural y sostenible;
IV.Asignar y garantizar, conforme a la disponibilidad presupuestaria, los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
V.Adoptar las medidas que resulten necesarias para la planeación, asignación y ejercicio de los recursos públicos destinados a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto del presente Libro y las disposiciones aplicables en materia presupuestaria;
VI.Suscribir convenios y acuerdos de cooperación, coordinación o concertación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en los casos que resulte necesario, para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.Establecer y, en su caso, fortalecer las instituciones especializadas en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
VIII.Promover, definir e implementar políticas, programas y acciones que garanticen los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
IX.Producir, integrar y difundir información estadística y geográfica, así como generar indicadores desagregados por Pueblo y Comunidad Indígena o Afromexicana, particularmente sobre las condiciones demográficas, sociales, culturales, económicas, territoriales, ambientales, entre otras;
X.Gestionar, administrar y entregar de manera directa apoyos, subsidios y recursos públicos específicos a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible;
XI.Desarrollar, a través de las instancias competentes, los mecanismos necesarios para vigilar el cumplimiento de la presente Ley y de los ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y
XI.Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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