Libro Séptimo → Título Primero · Disposiciones generales
Artículo 375
En la aplicación de la presente Ley, las autoridades competentes, así como de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberán garantizar, cuando corresponda, el derecho que tiene toda persona al acceso a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como asegurar el debido tratamiento de los mismos, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
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