Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Primera · De la Federación
Artículo 376
Son facultades, atribuciones y obligaciones de la Federación:
I.Implementar las acciones y realizar las reformas que correspondan a las leyes secundarias y disposiciones administrativas aplicables, con la finalidad de promover, respetar y garantizar la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal, los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y la presente Ley;
II.Diseñar, organizar, implementar y evaluar los instrumentos de planeación nacional, incorporando el enfoque de derechos de dichos Pueblos y Comunidades previstos en la Constitución Federal y en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, a través de sus diversas instituciones, y cuando corresponda, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en coordinación con dichos Pueblos y Comunidades, en materia de tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente; libre determinación y autonomía; patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva; medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información; así como lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación, las cuales son de su competencia exclusiva, de conformidad con la legislación aplicable;
IV.Realizar las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, en concordancia con la Constitución Federal y la presente Ley;
V.Diseñar, elaborar, organizar, actualizar, administrar, publicar y aplicar, a través del Instituto, el Catálogo Nacional, y
VI.Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
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