Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Segundo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Primera · De la Federación
Artículo 376
Son facultades, atribuciones y obligaciones de la Federación:
I.Implementar las acciones y realizar las reformas que correspondan a las leyes secundarias y disposiciones administrativas aplicables, con la finalidad de promover, respetar y garantizar la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal, los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y la presente Ley;
II.Diseñar, organizar, implementar y evaluar los instrumentos de planeación nacional, incorporando el enfoque de derechos de dichos Pueblos y Comunidades previstos en la Constitución Federal y en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, a través de sus diversas instituciones, y cuando corresponda, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III.Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en coordinación con dichos Pueblos y Comunidades, en materia de tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente; libre determinación y autonomía; patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva; medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información; así como lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación, las cuales son de su competencia exclusiva, de conformidad con la legislación aplicable;
IV.Realizar las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, en concordancia con la Constitución Federal y la presente Ley;
V.Diseñar, elaborar, organizar, actualizar, administrar, publicar y aplicar, a través del Instituto, el Catálogo Nacional, y
VI.Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.