Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Segundo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Primera · De la Federación
Artículo 377
El Congreso de la Unión tendrá la facultad de emitir las leyes o realizar reformas legales sobre derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que correspondan, con la finalidad de promover, respetar y garantizar su implementación.
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