Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Primera · De la Federación
Artículo 378
El Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para implementar acciones y mecanismos con el objeto de asegurar el respeto y ejercicio de la jurisdicción indígena y afromexicana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y la presente Ley.
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