Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Primera · De la Federación
Artículo 379
Los organismos constitucionales autónomos, en los casos que involucren a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y sus integrantes, regirán su actuación con base en los principios de pluriculturalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico.
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