Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 39
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a la autonomía para decidir e instituir sus formas de gobierno y organización social, económica, política, jurídica y cultural, de conformidad con sus sistemas normativos, sus especificidades étnicas y culturales, sus procesos de reconstitución, así como con los principios generales de la Constitución Federal.
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