Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Tercera · De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 385
En la Ciudad de México, los sujetos titulares de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la presente Ley, serán los Pueblos y Barrios Originarios históricamente asentados en sus territorios y las Comunidades Indígenas residentes.
Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con dichos Pueblos y Barrios Originarios, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos, así como establecer las instituciones y determinar las políticas públicas para su atención.
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