Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Segundo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Tercera · De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 385
En la Ciudad de México, los sujetos titulares de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la presente Ley, serán los Pueblos y Barrios Originarios históricamente asentados en sus territorios y las Comunidades Indígenas residentes.
Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con dichos Pueblos y Barrios Originarios, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos, así como establecer las instituciones y determinar las políticas públicas para su atención.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.