Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Cuarta · De los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 386
Corresponde a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, ejercer las facultades, atribuciones, competencias y obligaciones que esta Ley les confiere y coordinarse con la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
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