Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Segundo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Cuarta · De los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 387
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán implementar los procedimientos para su reconocimiento y reconstitución, así como coordinarse y asociarse libremente en el ámbito regional, cuando corresponda, tomando en consideración su filiación étnica, territorial, cultural, lingüística e histórica, en los términos y para los efectos que prevé esta Ley.
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