Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Cuarta · De los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 388
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a elaborar sus propios Planes de Desarrollo Comunitario, Municipal o Regional, y cuando corresponda, a participar en la formulación de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con lo establecido en esta Ley.
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