Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo II
Artículo 389
El Estado debe promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos constitucionales autónomos, así
como la colaboración con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para asegurar el reconocimiento e implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como su desarrollo integral, intercultural y sostenible.
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