Libro Séptimo → Título Tercero → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 391
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen el deber de desarrollar acciones coordinadas y sistemáticas con el objetivo de promover, respetar, garantizar e implementar los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mediante una Política Nacional de carácter transversal, integral, intercultural y de largo plazo que oriente la planeación, programación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones públicas en la materia.
Asimismo, deberán establecer las instancias y determinar las políticas públicas especializadas que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, a las que se deberán otorgar recursos financieros para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones en materia presupuestaria.
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