Libro Séptimo → Título Tercero → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 392
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a participar en la formulación de las políticas públicas, planes y programas relacionados con la promoción, respeto e implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, conforme a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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