Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Tercero · Marco institucional y políticas públicas del Estado Mexicano relativas a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 393
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a participar plena y efectivamente en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, que incluyan procesos de participación y consulta, en todos los niveles y etapas de la planeación, mediante mecanismos adecuados y accesibles, con el propósito de contribuir a la transformación del país desde una perspectiva pluricultural, intercultural y de respeto a sus derechos.
Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional formarán parte del Sistema Nacional de Planeación y se articularán con los instrumentos de planeación previstos en la legislación aplicable.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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