Libro Séptimo → Título Tercero → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 393
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a participar plena y efectivamente en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, que incluyan procesos de participación y consulta, en todos los niveles y etapas de la planeación, mediante mecanismos adecuados y accesibles, con el propósito de contribuir a la transformación del país desde una perspectiva pluricultural, intercultural y de respeto a sus derechos.
Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional formarán parte del Sistema Nacional de Planeación y se articularán con los instrumentos de planeación previstos en la legislación aplicable.
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