Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Tercero · Marco institucional y políticas públicas del Estado Mexicano relativas a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos → Capítulo II · Del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 395
El Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas es un órgano colegiado de colaboración, participación, asesoría especializada, consulta y enlace de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con el Instituto y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otras instancias del Estado Mexicano, para analizar, opinar, proponer, recomendar y dar seguimiento a las políticas, programas y acciones públicas a fin de garantizar el reconocimiento y la implementación de los derechos y el bienestar integral de dichos Pueblos.
Asimismo, deberá promover y facilitar la articulación de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en el ámbito nacional, e impulsar nuevas formas de participación y representación en el Estado Mexicano.
Dicho Consejo ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto, su Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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