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Artículo 396
Las autoridades y representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en coordinación con el Estado Mexicano, participarán en la formulación e implementación de Planes de Justicia y Desarrollo Regional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Para cumplir con lo anterior, el Estado, a través de la Comisión Presidencial de Planes de Justicia y Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, integrada por las dependencias y entidades de la Federación competentes, es responsable de diseñar, acordar, articular, implementar, dar seguimiento y evaluar dichos Planes, en coordinación con las autoridades de los Pueblos y Comunidades correspondientes, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión se regirán por su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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