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Artículo 397
La Comisión Presidencial para el reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los Pueblos Indígenas tiene por objeto fungir como un grupo de trabajo especial para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones de reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación de dichos Pueblos.
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