Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo II · Recursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
Artículo 410
Las unidades responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios o sus componentes, relacionados con el Anexo Transversal a que se refiere este Capítulo, podrán definir, en términos de las disposiciones legales aplicables, aquellas partidas susceptibles de ser ejercidas directamente por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para ser destinados a obras, acciones y servicios vinculados con la implementación de sus derechos y su desarrollo integral.
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