Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 41
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a conservar y desarrollar sus instituciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y culturales, en particular, sus formas de gobierno e instancias de decisión.
Los Pueblos Indígenas, a través de sus instancias regionales de decisión, podrán definir qué Comunidades Indígenas y Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas los conforman, su condición política y sus derechos y obligaciones.
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