Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 42
En el ejercicio de sus formas de gobierno y organización, cada Pueblo o Comunidad Indígena tiene su ámbito geográfico territorial, a nivel comunitario, municipal y regional, según corresponda, respetando los límites agrarios, municipales, de las entidades federativas y de la Federación.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 42. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.