Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Primera · Disposiciones Generales
Artículo 42
En el ejercicio de sus formas de gobierno y organización, cada Pueblo o Comunidad Indígena tiene su ámbito geográfico territorial, a nivel comunitario, municipal y regional, según corresponda, respetando los límites agrarios, municipales, de las entidades federativas y de la Federación.
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