Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo II · Recursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
Artículo 411
Las legislaturas locales, conforme a sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas las administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para cumplir los objetivos a los que están destinados y se ejerzan conforme a lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución Federal y la presente Ley.
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