Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo II · Recursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
Artículo 412
Los recursos de los Programas Presupuestarios destinados a la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, no podrán ser inferiores a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, atendiendo el principio de la progresividad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 412. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.