Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo III · Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Artículo 413
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a recibir recursos públicos mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución Federal, esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
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