Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo III
Artículo 413
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a recibir recursos públicos mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución Federal, esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
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