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Artículo 414
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tendrá un componente destinado a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que tiene como objetivo el financiamiento de obras de infraestructura, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a dichos Pueblos y Comunidades.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión:
I.Agua potable;
II.Alcantarillado;
III.Drenaje y letrinas;
IV.Electrificación;
V.Infraestructura básica del sector educativo;
VI.Infraestructura básica del sector salud;
VII.Mejoramiento de vivienda, y
VIII.Urbanización.
Cuando así lo decidan las Comunidades, podrán realizar inversiones destinadas a la adquisición de maquinaria y materiales de construcción, así como de insumos de operación y mantenimiento de maquinaria, que contribuyan a la ejecución, conservación y mejoramiento de sus obras comunitarias.
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