Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo III · Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Artículo 415
La Secretaría de Bienestar emitirá los lineamientos y establecerá los criterios, en coordinación con el Instituto, para la asignación de recursos correspondientes a cada Pueblo y Comunidad Indígena y Afromexicana, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la normatividad aplicable en materia del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Para la identificación del sujeto titular del componente indígena de dicho Fondo, se deberá considerar el Catálogo Nacional y otras fuentes de información cuando así corresponda.
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