Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo III · Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
Artículo 415
La Secretaría de Bienestar emitirá los lineamientos y establecerá los criterios, en coordinación con el Instituto, para la asignación de recursos correspondientes a cada Pueblo y Comunidad Indígena y Afromexicana, de conformidad con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal y la normatividad aplicable en materia del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Para la identificación del sujeto titular del componente indígena de dicho Fondo, se deberá considerar el Catálogo Nacional y otras fuentes de información cuando así corresponda.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.